La relación contractual entre CELTA- Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Ltda.de Tres Arroyos, en adelante “CELTA”, y la persona contratante, en adelante “El Cliente”, será regido por las cláusulas que se adjuntan a continuación:
SERVICIO DE TV CABLE Y/O INTERNET
- 1.- La solicitud de conexión tiene por objeto requerir a CELTA la instalación del servicio de conexión por cable y/o internet a favor del solicitante, en adelante El Cliente.
- 2.- El servicio de cable está conformado por la instalación más una boca adicional. El servicio de Internet está conformado por un equipo cliente, según tecnología a aplicar, y adicionalmente un router, de ser necesario. Los materiales utilizados para la instalación serán provistos por CELTA y son de su entera propiedad.
- 3.- El Cliente pagará el abono mensual por la recepción del/los servicio/s correspondiente/s más el costo de instalación de acuerdo a los precios vigentes que declara conocer y aceptar. Más impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder. El/los servicio/s es/son de renovación automática, mes a mes. El pago se realizará del 1 al 15 del mes siguiente a la instalación del/los servicio/s y comenzará/n a regir desde el día inmediato posterior a su instalación. CELTA se reserva el derecho de modificar el abono mensual, las condiciones de comercialización, los lugares de pago, la cantidad de señales satelitales y/o canales a emitir y la forma de su distribución y/o recepción, previa notificación al Cliente. Los lugares de pago serán determinados por CELTA. El pago posterior a su vencimiento generará un cargo administrativo. El incumplimiento en el pago de una factura facultará a CELTA al corte del/los servicio/s. El/los mismo/s podrá/n ser habilitado/s una vez saldada la deuda, los intereses, los cargos por mora y el cargo por reconexión del servicio vigente. La mora será automática y por el solo vencimiento del plazo. En caso de mora, los saldos impagos devengarán el interés mensual vigente conforme la política comercial vigente o los gastos administrativos que correspondan.
- 4.- El Cliente deberá permitir el acceso al personal de CELTA a su domicilio, quien deberá estar debidamente identificado. Los empleados realizarán tareas de instalación, mantenimiento, inspección, desconexión y toda tarea inherente a la actividad. El Cliente no podrá reparar o realizar el mantenimiento del/los servicio/s. Las reparaciones realizadas por CELTA por daños causados por El Cliente estarán a cargo de El Cliente.
- 5.- El Cliente deberá indicar al personal técnico de CELTA el recorrido que deberá seguir y por dónde deberá pasar el cableado del/los servicio/s en el momento de la instalación, ya que CELTA no se responsabilizará por roturas de cañerías u otros elementos o instalaciones.
- 6.- CELTA no será responsable por desperfectos, fallas, o interrupciones en el/los servicio/s ocasionado por terceros, casos fortuitos y/o de fuerza mayor. CELTA no se responsabiliza por daños en televisores, monitores u cualquier aparato receptor, eléctrico y/o electrónico, cuando los mismos sean originados por casos fortuitos, fuerza mayor y/o culpa de terceros. En este sentido, El Cliente tiene la obligación de desconectar todo equipamiento electrónico en casos de tormentas, fallas eléctricas y/o eventos similares.
- 8.- CELTA no será responsable por las interrupciones totales o parciales del servicio de cable provenientes de las emisoras de origen, señales débiles de la misma, interrupciones generadas en las estaciones satelitales o estaciones solares.-
- 9.- CELTA no será responsable en el caso que las productoras y/o proveedoras de programación realicen modificaciones, interrupciones y suspensión en la programación del servicio de cable contratado.-
- 10.- El/los servicio/s provisto/s por CELTA deberá/n ser utilizado/s dentro del domicilio indicado en la presente solicitud, esto es válido también para las bocas adicionales contratadas. El Cliente se obliga a no ceder, transferir, comercializar, distribuir, trasladar o modificar el/los servicio/s sin el previo consentimiento de CELTA. El Cliente declara conocer que el incumplimiento de lo antedicho podría implicar la comisión, según el caso, de alguno de los delitos contemplados en los artículos 162, 164, 174 y/o 183 del Código Penal, cualquier otro delito que se tipifique, resultando asimismo responsable ante CELTA a tenor del artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- 11.- El Cliente reconoce que la programación emitida es de CELTA y para uso doméstico. No podrá ser emitida en lugares públicos (bares, hoteles, restaurantes, etcétera) sin la previa autorización de CELTA.
- 12.- CELTA está autorizada a interrumpir el/los servicio/s y reclamar daños y perjuicios ante el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones.
- 13.- El/los servicio/s deberá/n permanecer activo/s por un lapso no menor a 180 días. Caso contrario se cobrará una multa por período mínimo equivalente al costo de una tarea técnica.
- 14.- El Cliente que contrate el servicio de internet es responsable por el buen uso de la conexión, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles, directa o indirectamente a través de Internet, incluyendo la congestión intencional de enlaces o sistemas y de acuerdo a las presentes condiciones.
- 15.- El Cliente autoriza y recibe en comodato, por el período durante el cual se preste/n el /los servicios, el/los equipos y sus adicionales, cuya propiedad pertenece a CELTA. Los mismos son entregados y/o instalados en perfecto estado de conservación y funcionamiento, debiendo el cliente utilizarlos exclusivamente para el/los servicios que presta CELTA.
- 16.- CELTA queda facultada a modificar o reemplazar en cualquier momento el/los equipos instalados en el domicilio previa comunicación y sin que por ello exista compensación o reconocimiento alguno a favor del cliente.
- 17.- El Cliente se compromete a devolver el/los equipos, propiedad de la cooperativa, una vez finalizada la prestación de los servicios, no teniendo en ningún caso y por ningún concepto derecho a retener el/los mismos. En caso de no realizar la devolución, CELTA queda facultada a realizar el cobro de los mismos.
- 18.- El Cliente es responsable del mantenimiento del soporte informático necesario para el acceso a la red. Es responsabilidad del cliente contar con un software original.
- 19.- El Cliente tendrá derecho a la utilización de los servicios estrictamente contratados de la red, responsabilizándose del contenido de la información que se transmita a través de la misma.
- 20.- La información que El Cliente transmita a través de la red no podrá afectar la legislación vigente, la moral y las buenas costumbres entendidas de acuerdo a las valoraciones medias de la sociedad, ni los derechos de terceros.
- 21.- El Cliente asume plena responsabilidad frente a CELTA y a terceros por daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia del accionar propio, de sus dependiente o de terceros conectados a través de El Cliente y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones o de otros ilícitos o de mal uso que se haga del/los servicio/s, debiendo El Cliente indemnizar y mantener indemne a CELTA ante cualquier reclamo emergente del uso del/los servicio/s por El Cliente y/o quienes accedan a Internet a través de su conexión.
- 22.- Si El Cliente utilizara rutas de datos en las que intervinieran otros servicios, deberá seguir las normas y términos de utilización de las redes de servicios accedidas a través del acceso provisto por CELTA. Asimismo queda prohibido la prestación de servicios de conectividad a terceros.
- 23.- Si El Cliente incumpliera cualquiera de las condiciones de uso o de las obligaciones establecidas en el presente, CELTA podrá suspender automática o inmediatamente el servicio, comunicando a El Cliente la suspensión del servicio que ha efectuado en forma inmediata a fin de que El Cliente corrija el incumplimiento. Si El Cliente no diera cumplimiento con las indicaciones de CELTA en el término de cinco (5) días corridos, CELTA podrá dar de baja el servicio exigiendo a El Cliente el pagar la deuda pendiente.
- 24.- Debido a que la prestación del servicio de conectividad de banda ancha se ofrece en carácter de usuario, CELTA no permite la utilización del mismo para fines tales como “servidor de http, ftp, pop3, smtp y otros similares…”.
- 25.- La falta de pago del abonado de la correspondiente cuota mensual antes de la finalización de los respectivos vencimientos en el mes facultará a la cooperativa, si esta lo considera conveniente, a suspender el servicio a partir del día siguiente al segundo vencimiento sin necesidad de interpelación alguna.
- 26.-Los incumplimientos por parte de CELTA de las condiciones del/los servicio/s establecidos en el presente, darán derecho a los clientes a una compensación.”
- 27.- La desconexión del/los servicio/s deberá ser solicitada por el cliente del día 1 al 20 del mes en curso. En los casos que la contratación del/los servicio/s haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación, por notificación fehaciente o bien en forma personal en las oficinas de CELTA.
- 28.-Toda la información referida al/los servicio/s brindados por CELTA se encuentra disponible en la página web: http://www.celtatv.com.ar/.
- 29.- Habiéndose realizado la verificación del/los servicios solicitados y al no haber observación, se da conformidad al mismo con la firma del presente contrato. Asimismo se le hace entrega a El Cliente de una copia del presente.
“Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamos del pago de facturas ya abonadas. Ley Nº 24.240”